Código Civil para el Estado de Quintana Roo · Quintana Roo

Artículo 544

TÍTULO TERCERO De los Atributos de la Personalidad y de las · CAPÍTULO CUARTO Del Nombre

Artículo 544.- La protección establecida en el artículo anterior se da también para el pseudónimo.

Última reforma de esta ley incorporada: 9 de octubre de 2024. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: documentos.congresoqroo.gob.mx.

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