Código Civil para el Estado de Quintana Roo · Quintana Roo

Artículo 638

TÍTULO TERCERO De los Atributos de la Personalidad y de las · CAPÍTULO NOVENO Del Registro Civil

ARTICULO 638.- El registro de cualquier acto del estado civil, es absolutamente gratuito, salvo que los interesados soliciten que dicho registro sea a domicilio, en cuyo caso se cubrirán previamente en la respectiva Recaudación de Rentas, los derechos correspondientes.

Artículo modificado POE 31-01-1982

SECCIÓN SEGUNDA

De las Actas de Nacimiento

Última reforma de esta ley incorporada: 9 de octubre de 2024. Comparamos este texto con su fuente el 27 de septiembre de 2026. Fuente oficial: documentos.congresoqroo.gob.mx.

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