ARTICULO 638.- El registro de cualquier acto del estado civil, es absolutamente gratuito, salvo que los interesados soliciten que dicho registro sea a domicilio, en cuyo caso se cubrirán previamente en la respectiva Recaudación de Rentas, los derechos correspondientes.
Artículo modificado POE 31-01-1982
SECCIÓN SEGUNDA
De las Actas de Nacimiento