Artículo 782.- El derecho para demandar la nulidad relativa del matrimonio corresponde a quienes la ley lo concede expresamente, y no es trasmisible por herencia ni de ninguna otra manera; pero los herederos podrán continuar la demanda de nulidad entablada por aquél a quien heredan.
Artículo 782
TÍTULO PRIMERO Del Matrimonio · CAPÍTULO QUINTO De los Matrimonios Nulos
Última reforma de esta ley incorporada: 9 de octubre de 2024. Comparamos este texto con su fuente el 27 de septiembre de 2026. Fuente oficial: documentos.congresoqroo.gob.mx.
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