Artículo 781.- La nulidad que se funde en la falta de las formalidades legales a que alude la fracción III del artículo 770, puede alegarse por quienquiera de los cónyuges y por cualquiera que tenga interés legítimo en probar que no hay matrimonio. También podrá declararse esta nulidad a instancia del Ministerio Público.
Artículo 781
TÍTULO PRIMERO Del Matrimonio · CAPÍTULO QUINTO De los Matrimonios Nulos
Última reforma de esta ley incorporada: 9 de octubre de 2024. Comparamos este texto con su fuente el 27 de septiembre de 2026. Fuente oficial: documentos.congresoqroo.gob.mx.
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