Artículo 780.- Tiene derecho de pedir la nulidad que se funde en la fracción IX del artículo 700, el otro cónyuge o el tutor del incapacitado.
Artículo reformado POE 04-07-2017
TÍTULO PRIMERO Del Matrimonio · CAPÍTULO QUINTO De los Matrimonios Nulos
Artículo 780.- Tiene derecho de pedir la nulidad que se funde en la fracción IX del artículo 700, el otro cónyuge o el tutor del incapacitado.
Artículo reformado POE 04-07-2017
Última reforma de esta ley incorporada: 9 de octubre de 2024. Comparamos este texto con su fuente el 27 de septiembre de 2026. Fuente oficial: documentos.congresoqroo.gob.mx.
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