Código Civil para el Estado de Quintana Roo · Quintana Roo

Artículo 869

TÍTULO PRIMERO Del Matrimonio · CAPÍTULO TERCERO De la Filiación

Artículo 869.- Contra las presunciones establecidas por las fracciones II y III del Artículo 867, se admite como prueba la de haber sido físicamente imposible al marido tener relaciones sexuales con la mujer, en los primeros ciento veinte días de los trescientos que han precedido al nacimiento. Así como aquellos medios de convicción que el avance de los conocimientos científicos pudiera ofrecer.

Artículo reformado POE 10-12-2010

Última reforma de esta ley incorporada: 9 de octubre de 2024. Comparamos este texto con su fuente el 27 de septiembre de 2026. Fuente oficial: documentos.congresoqroo.gob.mx.

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