Artículo 869.- Contra las presunciones establecidas por las fracciones II y III del Artículo 867, se admite como prueba la de haber sido físicamente imposible al marido tener relaciones sexuales con la mujer, en los primeros ciento veinte días de los trescientos que han precedido al nacimiento. Así como aquellos medios de convicción que el avance de los conocimientos científicos pudiera ofrecer.
Artículo reformado POE 10-12-2010