ARTÍCULO 1042 . Si el edificio es reconstruido por el dueño o por el usufructuario, se estará a lo dispuesto en los artículos 1017, 1018, 1019 y 1020.
Artículo 1042
TÍTULO V DEL USUFRUCTO, DEL USO · CAPÍTULO IV DE LOS MODOS DE EXTINGUIRSE EL USUFRUCTO
Última reforma de esta ley incorporada: 30 de agosto de 2004. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: ordenjuridico.gob.mx.
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