Código Civil para el Estado de Sinaloa · Sinaloa

Artículo 118

TÍTULO IV DEL REGISTRO CIVIL · CAPÍTULO VIII DE LAS ACTAS DE DIVORCIO

ARTÍCULO 118 . En el acta de fallecimiento se asentarán los datos que el Oficial del Registro Civil adquiera, o la declaración que se le haga, y será firmada por dos testigos prefiriéndose para el caso los parientes, si los hay, o los vecinos. Si la persona ha muerto fuera de su habitación, uno de los testigos será aquél en cuya casa se haya verificado el fallecimiento o alguno de los vecinos más inmediatos.

Última reforma de esta ley incorporada: 30 de agosto de 2004. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: ordenjuridico.gob.mx.

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