Código Civil para el Estado de Sinaloa · Sinaloa

Artículo 156

TÍTULO V DEL MATRIMONIO · CAPÍTULO II DE LOS REQUISITOS PARA CONTRAER MATRIMONIO

ARTÍCULO 156 . Son impedimentos para celebrar el contrato de matrimonio:

I. La falta de edad requerida por la ley, cuando no haya sido dispensada;

II. La falta de consentimiento del que, o los que ejerzan la patria potestad, del tutor o del Juez, en sus respectivos casos;

III. El parentesco de consanguinidad legítima o natural sin limitación de grado en la línea recta, ascendente o descendente. En la línea colateral igual, el impedimento se extiende a los hermanos y medios hermanos. En la colateral desigual, el impedimento se extiende solamente a los tíos y sobrinos, siempre que estén en el tercer grado y no hayan obtenido dispensa;

IV. El parentesco de afinidad en línea recta, sin limitación alguna;

V. El adulterio habido entre las personas que pretendan contraer matrimonio, cuando ese adulterio haya sido judicialmente comprobado;

VI. El atentado contra la vida de alguno de los casados para contraer matrimonio con el que quede libre;

VII. La fuerza o miedo graves. En caso de rapto, subsiste el impedimento entre el raptor y la raptada, en tanto ésta no sea restituida a lugar seguro, donde libremente pueda manifestar su voluntad.

VIII. La embriaguez habitual, la morfinomanía, la eteromanía y el uso indebido y persistente de las demás drogas enervantes. La impotencia incurable para la cópula; la sífilis, la locura y las enfermedades crónicas e incurables, que sean, además, contagiosas o hereditarias;

IX. Tener alguno de los padecimientos señalados en la fracción II del artículo 451; y

X. El matrimonio subsistente con persona distinta de aquélla con quien pretenda contraer. De estos impedimentos, solamente son dispensables la falta de edad, el parentesco de consanguinidad en la línea colateral desigual y la impotencia incurable para la cópula, cuando es conocida y aceptada por el otro contrayente.

Última reforma de esta ley incorporada: 30 de agosto de 2004. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: ordenjuridico.gob.mx.

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