Código Civil para el Estado de Sinaloa · Sinaloa

Artículo 1667

TÍTULO V DISPOSICIONES COMUNES A LAS SUCESIONES · CAPÍTULO VII DE LOS EFECTOS DE LA PARTICIÓN

ARTÍCULO 1667 . Si alguno de los coherederos estuviera insolvente, la cuota con que debía contribuir se repartirá entre los demás, incluso el que perdió su parte.

Última reforma de esta ley incorporada: 30 de agosto de 2004. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: ordenjuridico.gob.mx.

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