ARTÍCULO 2880 . El Ejecutivo del Estado designará las poblaciones en donde deba establecerse la oficina denominada "Registro Público".
Artículo 2880
TÍTULO I DE LA CONCURRENCIA Y PRELACIÓN · CAPÍTULO VII ACREEDORES DE CUARTA CLASE
Última reforma de esta ley incorporada: 30 de agosto de 2004. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: ordenjuridico.gob.mx.
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