Código Civil para el Estado de Sinaloa · Sinaloa

Artículo 2881

TÍTULO I DE LA CONCURRENCIA Y PRELACIÓN · CAPÍTULO VII ACREEDORES DE CUARTA CLASE

ARTÍCULO 2881 . El Reglamento fijará el número de secciones de que se componga el Registro y la sección en que deban inscribirse los títulos que se registren.

Última reforma de esta ley incorporada: 30 de agosto de 2004. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: ordenjuridico.gob.mx.

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