ARTÍCULO 2881 . El Reglamento fijará el número de secciones de que se componga el Registro y la sección en que deban inscribirse los títulos que se registren.
Artículo 2881
TÍTULO I DE LA CONCURRENCIA Y PRELACIÓN · CAPÍTULO VII ACREEDORES DE CUARTA CLASE
Última reforma de esta ley incorporada: 30 de agosto de 2004. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: ordenjuridico.gob.mx.
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