Código Civil para el Estado de Sinaloa · Sinaloa

Artículo 444

TÍTULO VIII DE LA PATRIA POTESTAD · CAPÍTULO III DE LOS MODOS DE ACABARSE Y SUSPENDERSE

ARTÍCULO 444 . La patria potestad se acaba:

I. Con la muerte del que la ejerce, si no hay otra persona en quien recaiga;

II. Con la emancipación derivada del matrimonio; (Ref. por Decreto No. 123, publicado en el P. O. No. 43 de 9 de abril de 1970).

III. Por mayor edad del hijo.

Última reforma de esta ley incorporada: 30 de agosto de 2004. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: ordenjuridico.gob.mx.

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