ARTÍCULO 444 . La patria potestad se acaba:
I. Con la muerte del que la ejerce, si no hay otra persona en quien recaiga;
II. Con la emancipación derivada del matrimonio; (Ref. por Decreto No. 123, publicado en el P. O. No. 43 de 9 de abril de 1970).
III. Por mayor edad del hijo.