ARTÍCULO 726. La constitución del Patrimonio de la Familia, no hace pasar la propiedad de los bienes que a él quedan afectos, del que lo constituyen los miembros de la familia beneficiaria. Tienen derecho de habitar la casa y de disfrutar los frutos de la parcela afecta al Patrimonio de la Familia, el cónyuge del que lo constituye y las personas a quienes tiene obligación de dar alimentos. Ese derecho es intransmisible, pero debe tenerse en cuenta lo dispuesto en el artículo 739.
Artículo 726
TÍTULO XI DE LOS AUSENTES E IGNORADOS · CAPÍTULO VIII DEL PATRIMONIO DE LA FAMILIA
Última reforma de esta ley incorporada: 30 de agosto de 2004. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: ordenjuridico.gob.mx.
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