ARTÍCULO 728. El valor máximo de los bienes afectados al Patrimonio de Familia, conforme al artículo 725, será la cantidad que resulte de multiplicar por cuarenta y un mil el importe del salario mínimo general diario vigente en el Estado de Sinaloa, en la época en que se constituya el patrimonio.
Artículo 728. En la constitución de este Patrimonio se observará, en lo conducente, lo dispuesto en los Artículos 730 y 731.