ART. 1035.- La servidumbre legal establecida por el artículo 1023, trae consigo el derecho de tránsito para las personas y animales, y el de conducción de los materiales necesarios para el uso y reparación del acueducto, así como para el cuidado del agua que por él conduce; observándose lo dispuesto en los artículos del 1044 a 1049, inclusive.
Artículo 1035
TITULO SEXTO De las Servidumbres · CAPITULO IV De la Servidumbre Legal de Acueducto 84
Última reforma de esta ley incorporada: 17 de marzo de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresosanluis.gob.mx.
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