Código Civil para el Estado de San Luis Potosí · San Luis Potosí

Artículo 1054

TITULO SEXTO De las Servidumbres · CAPITULO V De la Servidumbre Legal de Paso

ART. 1054.- El propietario de una finca o heredad puede establecer en ella cuantas servidumbres tenga por conveniente, y en el modo y forma que mejor le parezca, siempre que no contravenga las leyes, ni perjudique derechos de tercero.

Última reforma de esta ley incorporada: 17 de marzo de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresosanluis.gob.mx.

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