Código Civil para el Estado de San Luis Potosí · San Luis Potosí

Artículo 1055

TITULO SEXTO De las Servidumbres · CAPITULO V De la Servidumbre Legal de Paso

ART. 1055.- Sólo pueden constituir servidumbres las personas que tienen derecho de enajenar; los que no pueden enajenar inmuebles sino con ciertas solemnidades o condiciones, no pueden, sin ellas, imponer servidumbres sobre los mismos.

Última reforma de esta ley incorporada: 17 de marzo de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresosanluis.gob.mx.

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