Código Civil para el Estado de San Luis Potosí · San Luis Potosí

Artículo 1057

TITULO SEXTO De las Servidumbres · CAPITULO VI De las Servidumbres Voluntarias 87

ART. 1057.- Si siendo varios los propietarios, uno solo de ellos adquiere una servidumbre sobre otro predio, a favor del común, de ella podrán aprovecharse todos los propietarios, quedando obligados a los gravámenes naturales que traiga consigo y a los pactos con que se haya adquirido.

Última reforma de esta ley incorporada: 17 de marzo de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresosanluis.gob.mx.

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