Código Civil para el Estado de San Luis Potosí · San Luis Potosí

Artículo 1056

TITULO SEXTO De las Servidumbres · CAPITULO VI De las Servidumbres Voluntarias 87

ART. 1056.- Si fueren varios los propietario de un predio, no se podrán imponer servidumbres sino con consentimiento de todos.

Última reforma de esta ley incorporada: 17 de marzo de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresosanluis.gob.mx.

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