Código Civil para el Estado de San Luis Potosí · San Luis Potosí

Artículo 1208

TITULO SEGUNDO De la Sucesión por Testamento · CAPITULO IV De las Condiciones que pueden ponerse en los Testamentos

ART. 1208.- Si no se hubiere señalado tiempo para el cumplimiento de la carga, ni ésta por su propia naturaleza lo tuviere, se observará lo dispuesto en el artículo 1197.

Última reforma de esta ley incorporada: 17 de marzo de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresosanluis.gob.mx.

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