ART. 1415.- Al otorgarse el testamento privado se observarán en su caso, las disposiciones contenidas en los artículos del 1358 al 1364.
Artículo 1415
TITULO TERCERO De la Forma de los Testamentos · CAPITULO V
Última reforma de esta ley incorporada: 17 de marzo de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresosanluis.gob.mx.
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