Código Civil para el Estado de San Luis Potosí · San Luis Potosí

Artículo 1416

TITULO TERCERO De la Forma de los Testamentos · CAPITULO V

ART. 1416.- El testamento privado sólo surtirá sus efectos si el testador fallece de la enfermedad o en el peligro en que se hallaba, o dentro de un mes de desaparecida la causa que lo autorizó.

Última reforma de esta ley incorporada: 17 de marzo de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresosanluis.gob.mx.

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