ART. 1417.- El testamento privado necesita, además, para su validez, que se haga la declaración a que se refiere el artículo 1420 teniendo en cuenta las declaraciones de los testigos que firmaron u oyeron, en su caso, la voluntad del testador.
Artículo 1417
TITULO TERCERO De la Forma de los Testamentos · CAPITULO V
Última reforma de esta ley incorporada: 17 de marzo de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresosanluis.gob.mx.
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