ART. 1776.- Las condiciones imposibles de dar o hacer, las prohibidas por la Ley o que sean contra las buenas costumbres, anulan la obligación que de ellas dependa.
La condición de no hacer una cosa imposible se tiene por no puesta.
TITULO SEGUNDO Modalidades de las Obligaciones · CAPITULO I De las Obligaciones Condicionales
ART. 1776.- Las condiciones imposibles de dar o hacer, las prohibidas por la Ley o que sean contra las buenas costumbres, anulan la obligación que de ellas dependa.
La condición de no hacer una cosa imposible se tiene por no puesta.
Última reforma de esta ley incorporada: 17 de marzo de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresosanluis.gob.mx.
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