ART. 1777.- Cuando el cumplimiento de la condición depende de la exclusiva voluntad del deudor, la obligación condicional será nula. 162
Artículo 1777
TITULO SEGUNDO Modalidades de las Obligaciones · CAPITULO I De las Obligaciones Condicionales
Última reforma de esta ley incorporada: 17 de marzo de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresosanluis.gob.mx.
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