Código Civil para el Estado de San Luis Potosí · San Luis Potosí

Artículo 1888

TITULO TERCERO De la Transmisión de las Obligaciones · CAPITULO II De la Cesión de Deudas

ART. 1888.- El deudor sustituto que obligado en los términos en que lo estaba el deudor primitivo; pero cuando un tercero ha constituído fianza, prenda o hipoteca para garantizar la deuda, estas garantías cesan con la sustitución del deudor, a menos que el tercero consienta en que continúen.

Última reforma de esta ley incorporada: 17 de marzo de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresosanluis.gob.mx.

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