ART. 1890.- Cuando se declara nula la sustitución de deudor la antigua deuda renace con todos sus accesorios, pero con la reserva de derechos que pertenecen a tercero de buena fe.
Artículo 1890
TITULO TERCERO De la Transmisión de las Obligaciones · CAPITULO II De la Cesión de Deudas
Última reforma de esta ley incorporada: 17 de marzo de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresosanluis.gob.mx.
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