Código Civil para el Estado de San Luis Potosí · San Luis Potosí

Artículo 1889

TITULO TERCERO De la Transmisión de las Obligaciones · CAPITULO II De la Cesión de Deudas

ART. 1889.- El deudor sustituto puede oponer al acreedor las excepciones que se originen de la naturaleza de la deuda y las que le sean personales; pero no puede oponer las que sean personales del deudor primitivo.

Última reforma de esta ley incorporada: 17 de marzo de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresosanluis.gob.mx.

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