Código Civil para el Estado de San Luis Potosí · San Luis Potosí

Artículo 2166

TITULO CUARTO De las Donaciones · CAPITULO I De las Donaciones en General

ART. 2166.- Cuando la donación sea onerosa, sólo se considera donado el exceso que hubiere en el precio de la cosa, deducidas de él las cargas.

Última reforma de esta ley incorporada: 17 de marzo de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresosanluis.gob.mx.

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