Código Civil para el Estado de San Luis Potosí · San Luis Potosí

Artículo 2167

TITULO CUARTO De las Donaciones · CAPITULO I De las Donaciones en General

ART. 2167.- Las donaciones sólo pueden tener lugar entre vivos y no pueden revocarse sino en los casos declarados en la Ley.

(REFORMADO, P.O. 18 DE DICIEMBRE DE 2008)

Última reforma de esta ley incorporada: 17 de marzo de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresosanluis.gob.mx.

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