Código Civil para el Estado de San Luis Potosí · San Luis Potosí

Artículo 2227

TITULO SEXTO Del Arrendamiento · CAPITULO I Disposiciones Generales

ART. 2227.- Hay arrendamiento cuando las dos partes contratantes se obligan recíprocamente, una, a conceder el uso o goce temporal de una cosa, y la otra, a pagar por ese uso o goce un precio cierto.

El arrendamiento no puede exceder de diez años para las fincas destinadas a habitación, de quince para las fincas destinadas al comercio y de veinte para las fincas destinadas al ejercicio de una industria o a la agricultura.

(REFORMADO, P.O. 9 DE DICIEMBRE DE 1971)

Última reforma de esta ley incorporada: 17 de marzo de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresosanluis.gob.mx.

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