Código Civil para el Estado de San Luis Potosí · San Luis Potosí

Artículo 2309

TITULO SEXTO Del Arrendamiento · CAPITULO VII Disposiciones especiales respecto de los arrendamientos por tiempo indeterminado

ART. 2309.- Dado el aviso a que se refiere el artículo anterior, el arrendatario del predio urbano está obligado a poner cédulas y a mostrar el interior de la casa a los que pretendan verla. Respecto de los predios rústicos, se observará lo dispuesto en los artículos 2286, 2287 y 2288.

Última reforma de esta ley incorporada: 17 de marzo de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresosanluis.gob.mx.

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