ART. 2315.- Concluido un contrato de arrendamiento según lo preceptuado en el artículo anterior, tendrá derecho el inquilino, siempre que esté al corriente en el pago de sus rentas, a que se le prorrogue hasta por un año el contrato. Podrá aumentarse o disminuirse la renta, observándose en su caso lo dispuesto en el artículo 2282.
Quedan exceptuados de la obligación de prorrogar el contrato de arrendamiento, los propietarios que quieran habitar la casa o cultivar la finca cuyo arrendamiento ha vencido.