ART. 2385.- El mandato debe otorgarse en escritura pública cuando:
I. Sea general;
II. El interés del negocio para que se confiere sea igual o exceda el equivalente al valor de treinta Unidades de Medida y Actualización;
III. En virtud de él haya de ejecutar el mandatario, a nombre del mandante, algún acto que conforme a la ley debe constar en instrumento público, y
IV. En el supuesto al que se refiere el párrafo segundo del artículo 2378 de este Código.
(REFORMADO, P.O. 11 DE DICIEMBRE DE 2023)