Código Civil para el Estado de San Luis Potosí · San Luis Potosí

Artículo 2385

TITULO NOVENO Del Mandato · CAPITULO I Disposiciones Generales

ART. 2385.- El mandato debe otorgarse en escritura pública cuando:

I. Sea general;

II. El interés del negocio para que se confiere sea igual o exceda el equivalente al valor de treinta Unidades de Medida y Actualización;

III. En virtud de él haya de ejecutar el mandatario, a nombre del mandante, algún acto que conforme a la ley debe constar en instrumento público, y

IV. En el supuesto al que se refiere el párrafo segundo del artículo 2378 de este Código.

(REFORMADO, P.O. 11 DE DICIEMBRE DE 2023)

Última reforma de esta ley incorporada: 17 de marzo de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresosanluis.gob.mx.

Pregúntale a RíoLex

¿Tu caso tiene que ver con este artículo?

Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.