Código Civil para el Estado de San Luis Potosí · San Luis Potosí
Artículo 2570
TITULO DECIMO · CAPITULO VII De la Aparcería Rural
ART. 2570.- El propietario tiene la obligación de dar en aparcería la tierra a los aparceros que la hubieren sembrado el año anterior, con el simple hecho de solicitarla.
Lo mandado en este artículo y en el anterior, no se aplicará cuando el dueño de la tierra proporcione implementos de labranza de propulsión mecánica, pues en estos casos el reparto de los frutos se hará por convenio entre las partes.
Última reforma de esta ley incorporada: 17 de marzo de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresosanluis.gob.mx.
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