ART. 2655.- No fían a un fiador los testigos que declaren de ciencia cierta en favor de su idoneidad; pero por analogía se le aplicará lo dispuesto en el artículo 2639.
Artículo 2655
TITULO DECIMO · CAPITULO II De los efectos de la Fianza entre el Fiador y el Acreedor
Última reforma de esta ley incorporada: 17 de marzo de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresosanluis.gob.mx.
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