ART. 2685.- El fiador legal o judicial no puede pedir la excusión de los bienes del deudor principal; ni los que fían a esos fiadores, puede pedir la excusión de éstos, así como tampoco la del deudor.
Artículo 2685
TITULO DECIMO · CAPITULO VI De la Fianza legal o judicial
Última reforma de esta ley incorporada: 17 de marzo de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresosanluis.gob.mx.
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