Código Civil para el Estado de San Luis Potosí · San Luis Potosí

Artículo 2684

TITULO DECIMO · CAPITULO VI De la Fianza legal o judicial

ART. 2684.- Si el fiador enajena o grava los bienes raíces cuyas inscripciones de propiedad están anotadas conforme a lo dispuesto en el artículo 2682, y de la operación resulta la insolvencia del fiador, aquélla se presumirá fraudulenta.

Última reforma de esta ley incorporada: 17 de marzo de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresosanluis.gob.mx.

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