ART. 2682. La persona ante quien se otorgue la fianza, dentro del término de tres días dará aviso del otorgamiento al Registro Público de la Propiedad, para que al margen de la inscripción de propiedad correspondiente al bien raíz que se designo para comprobar la solvencia del fiador, se ponga nota relativa al otorgamiento de la fianza.
(REFORMADO, P.O. 16 DE FEBRERO DE 2012)
Extinguida ésta, dentro del mismo término de tres días, se dará aviso al Registro Público de la Propiedad, para que haga la cancelación de la nota marginal.
La falta de avisos hace responsable al que debe darlos, de los daños y perjuicios que su omisión origine.
(REFORMADO, P.O. 16 DE FEBRERO DE 2012)