ART. 2683. En los certificados de gravamen que se expidan en el Registro Público de la Propiedad, se harán figurar las notas marginales de que hablan el artículo anterior.
Artículo 2683
TITULO DECIMO · CAPITULO VI De la Fianza legal o judicial
Última reforma de esta ley incorporada: 17 de marzo de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresosanluis.gob.mx.
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