Código Civil para el Estado de San Luis Potosí · San Luis Potosí
Artículo 2681
TITULO DECIMO · CAPITULO VI De la Fianza legal o judicial
ART. 2681. Para otorgar una fianza legal o judicial por más de quinientos pesos se presentará un certificado expedido por el encargado del Registro Público de la Propiedad, a fin de demostrar que el fiador tiene bienes raíces suficientes para responder del cumplimiento de las oligacio.nes que garantice.
(REFORMADO, P.O. 16 DE FEBRERO DE 2012)
Última reforma de esta ley incorporada: 17 de marzo de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresosanluis.gob.mx.
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