Código Civil para el Estado de San Luis Potosí · San Luis Potosí

Artículo 2807

TITULO PRIMERO De la concurrencia y prelación de los Créditos · CAPITULO I Disposiciones Generales

ART. 2807.- Concurriendo diversos acreedores de la misma clase y número, serán pagados según la fecha de sus títulos, si aquella constare de una manera indubitable. En cualquier otro caso serán pagados a prorrata.

Última reforma de esta ley incorporada: 17 de marzo de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresosanluis.gob.mx.

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