Código Civil para el Estado de San Luis Potosí · San Luis Potosí

Artículo 597

TITULO UNDECIMO De los Ausentes e Ignorados · CAPITULO I De las medidas Provisionales en caso de Ausencia

ART. 597.- Si la persona ausente tiene hijas o hijos menores que estén bajo su patria potestad, y no hay ascendiente que deba ejercerla conforme a la ley, ni tutoría testamenta ría, ni legitima, pactada o autoasignada, el Ministerio Publico pedirá que se nombre una persona tutora en los términos previstos en el articulo 388 del Código Familiar del Estado.

Última reforma de esta ley incorporada: 17 de marzo de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresosanluis.gob.mx.

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