ART. 598.- Las obligaciones y facultades del depositario serán las que la Ley asigna a los depositarios judiciales.
Artículo 598
TITULO UNDECIMO De los Ausentes e Ignorados · CAPITULO I De las medidas Provisionales en caso de Ausencia
Última reforma de esta ley incorporada: 17 de marzo de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresosanluis.gob.mx.
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