Código Civil para el Estado de San Luis Potosí · San Luis Potosí

Artículo 599

TITULO UNDECIMO De los Ausentes e Ignorados · CAPITULO I De las medidas Provisionales en caso de Ausencia

ART. 599.- Se nombrará depositario:

(REFORMADA, P.O. 20 DE AGOSTO DE 2020)

I. A la o el cónyuge, a la concubina o concubinario del ausente;

(REFORMADA, P.O. 18 DE DICIEMBRE DE 2008)

II.- A una hija o un hijo mayores de edad que resida en el lugar. Si hubiere varios, la autoridad judicial elegirá a la o el mas apto;

III.- Al ascendiente más próximo en grado al ausente;

(REFORMADA, P.O. 18 DE DICIEMBRE DE 2008)

IV.- A falta de los anteriores, o cuando sea inconveniente que estos por su notoria mala conducta o por su ineptitud, sean nombrados depositarios, la autoridad judicial nombrara a la o el heredero presuntivo y, si hubiere varios, se observara lo que dispone el articulo 605 de este Código.

(REFORMADO, P.O. 18 DE DICIEMBRE DE 2008)

Última reforma de esta ley incorporada: 17 de marzo de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresosanluis.gob.mx.

Pregúntale a RíoLex

¿Tu caso tiene que ver con este artículo?

Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.