ART. 650.- Si el cónyuge ausente regresa o se probare su existencia, quedará restaurada la sociedad conyugal.
Artículo 650
TITULO UNDECIMO De los Ausentes e Ignorados · CAPITULO IV
Última reforma de esta ley incorporada: 17 de marzo de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresosanluis.gob.mx.
¿Tu caso tiene que ver con este artículo?
Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.