Código Civil para el Estado de San Luis Potosí · San Luis Potosí

Artículo 652

TITULO UNDECIMO De los Ausentes e Ignorados · CAPITULO V De la Presunción de muerte del Ausente

ART. 652.- Declarada la presunción de muerte, se abrirá el testamento de la persona ausente, si no estuviere ya publicado conforme al articulo 626 de este Código; los poseedores provisionales darán cuenta de su administración en los términos previstos en el articulo 640 de este Código y, las o los herederos y demás interesados, entraran' en posesión definitiva de los bienes sin garantía alguna. La que según la ley se hubieren dado, quedara cancelada.

(REFORMADO, P.O. 18 DE DICIEMBRE DE 2008)

Última reforma de esta ley incorporada: 17 de marzo de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresosanluis.gob.mx.

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