Código Civil para el Estado de San Luis Potosí · San Luis Potosí

Artículo 654

TITULO UNDECIMO De los Ausentes e Ignorados · CAPITULO V De la Presunción de muerte del Ausente

ART. 654.- Si la persona ausente se presentare o se probare su existencia después de otorgada la posesión definitiva, recobrara sus bienes en el estado 'en que se hallen, el precio de los bienes enajenados o los que se hubieren adquirido con el mismo precio, siempre que no hubieren transcurrido diez años después de declarada la presunción de muerte.

Última reforma de esta ley incorporada: 17 de marzo de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresosanluis.gob.mx.

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