ART. 864.- En la pintura, escultura y bordado; en los escritos, impresos, grabados, litografías, fotograbados, oleograbados, oleografías, cromolitografías, y en las demás obtenidas por otros procedimientos análogos a los anteriores, se estima accesorio la tabla, el metal, la piedra, el lienzo, el papel, el pergamino, el plástico o cualquier otro material que sirva de base.
(REFORMADO, P.O. 3 DE OCTUBRE DE 2000)